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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la insolvencia para persona natural?

Es un trámite legal para quien no puede pagar sus deudas y busca: Primero, negociar un acuerdo, segundo, convalidar un acuerdo privado ya pactado, o tercero, liquidar su patrimonio si no hay acuerdo.

¿Quién puede pedirlo?

Personas naturales no comerciantes. Las personas naturales pequeñas comerciantes con activos totales menores a 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo. No aplica si eres controlante de sociedades en insolvencia empresarial.

¿Qué beneficios tiene acogerse al procedimiento?

Frenar embargos y procesos de cobro. Negociar plazos, cuotas o intereses más favorables. Conservar bienes protegidos (vivienda familiar y vehículo de trabajo). Lograr una solución ordenada para pagar o liquidar.

¿Perderé mi casa o mi carro?

La vivienda familiar está protegida y no se afecta automáticamente. El vehículo se conserva si es instrumento de trabajo; si no lo es, puede entrar en el acuerdo o en la liquidación.

¿Qué tipo de deudas se pueden negociar en insolvencia?

En general, todas las obligaciones financieras, crediticias y contractuales que tengas con bancos, cooperativas, prestamistas, proveedores o particulares. Solo quedan excluidas por ley algunas obligaciones muy específicas, como las de alimentos.

¿Qué tipo de deudas se pueden negociar en insolvencia?

El plazo legal es de 60 días desde la aceptación de la solicitud, prorrogable hasta 90 días adicionales en ciertos casos. Si no hay acuerdo, se pasa a liquidación patrimonial, que puede tardar más según los bienes y acreedores.

¿El inicio del trámite es gratuito?

Sí, en consultorios jurídicos universitarios y centros de conciliación públicos (a partir de 2026). En notarías y centros privados hay tarifas reguladas, que no pueden impedir el acceso.

Los básicos del trámite: notificaciones, comunicaciones y copias. Si no los cubres, la solicitud puede darse por desistida.

¿Qué gastos debo pagar sí o sí?
¿Qué pasa con los procesos judiciales o embargos que ya están en curso?

Se suspenden automáticamente desde la aceptación de tu solicitud, y no se pueden iniciar nuevos procesos mientras dure el trámite. La única excepción son las deudas alimentarias.

¿Necesito abogado para iniciar el trámite?

No es obligatorio, pero sí recomendable. Un abogado especializado organiza la solicitud, presenta la documentación y aumenta las posibilidades de lograr un buen acuerdo.